La realidad actual del comercio exterior: retenciones y ley penal cambiaria

Viernes 17 de enero de 2020
Por Luis Miguel Palma

Por Luis Miguel Palma Abogado y docente universitario luismiguelpalma05@gmail.com

A lo largo del gobierno anterior y durante su ultima etapa fuimos  viendo cambios que se produjeron en  materia de comercio exterior relacionados especialmente a la cuestión de las mal llamadas retenciones a las  exportaciones y al ingreso de las divisas provenientes de éstas. Desde ya y por una cuestión didáctica y antes de continuar, es del caso aclarar estos dos conceptos . En efecto, en primer termino explico que  son las retenciones. En realidad es un neologismo, rebuscado, por cierto (en nuestra área profesional es común preguntarnos qué  no sabemos, quién lo invento) para denominar a los que son ni mas ni menos los derechos de exportación que se encuentran regulados en el código aduanero. O sea, no existe retención alguna, como se entiende en la cuestión impositiva al agente de retención, por ejemplo un escribano que retiene el impuesto a pagar en una operación de compraventa de inmueble y luego la ingresa al fisco. Es un impuesto por exportar que lo soporta el exportador, y nada mas que un impuesto que recauda el Estado nacional solamente, y que forma parte de los recursos de éste para hacer frente a los gastos. Al igual que los derechos de importación y las tasas aduaneras, no tiene ninguna contraprestación y se exige por el poder de imperio que tiene el Estado; esto es, el principio de instrumentalidad se cobra porque sí,  por que  es un recurso.  
Aclarado este punto, me  queda explicar qué es una divisa. Se entiende en el derecho cambiario que divisa es toda moneda distinta a la de curso legal en el país, en este caso la República Argentina. Esto es que no solo el dólar es una divisa, sino todas las otras monedas que circulan en el país  (no títulos ni bonos). 
Ahora bien, en la actualidad de este nuevo gobierno, ¿cuales son los cambios que se produjeron  en estas cuestiones en este primer mes de gestión ?  Debo recordar antes que nada que los derechos de exportación se volvieron a aplicar (antes no se hacia por ser distorsivos y por reglas de acuerdos como  el GATT y  la Organización Mundial de Comercio)   desde el mes de enero del 2002, bajo la presidencia de Duhalde , tras la crisis del año 2001 . Desde la fecha  indicada en primer termino al día de hoy, nunca dejaron de aplicarse o de cobrarse , ni durante la etapa de los gobiernos de  los Kirchner y Macri, a la fecha  
En cuanto a la cuestión relativa al ingreso de divisas provenientes de los pagos de las exportaciones y la obligatoriedad de liquidarlas por ante el Banco Central (el banco compra los dolares a los exportadores y les da pesos a los exportadores al tipo de cambio establecido), tenemos que durante los últimos tres meses del gobierno de Macri se volvieron a establecer estas obligaciones, las  que durante casi todo su gobierno había liberado y permitía incluso  que los exportadores pudieran dejar las divisas en el exterior y no liquidarlas. Así fue entonces que en la etapa señalada, por una necesidad de recursos  y de dólares en plaza, se tuvo que volver a esta modalidad de plazos exiguos de ingreso de divisas y a las normas que dieron lugar  al  ya conocido   cepo cambiario. Debo decir  en este punto  que tanto el gobierno anterior como este nuevo tienen un común denominador, o algo en común mejor dicho, y es  que los plazos y la obligatoriedad  para el ingreso de las divisas provenientes de las operaciones  de exportación se redujeron por una necesidad recaudatoria o de caja (en algunos sectores  exportadores esto no se produjo), pero sí en la mayoría o la totalidad de los comodities que forman parte del sector agropecuario, pues se necesitan esos dólares para las arcas del Banco Central.
Así las cosas, el gobierno actual , y sobre todo para el cumplimiento del cepo cambiario, que, vale aclarar, no es solamente el control del dolar ahorro o turista, sino lo relacionado con el régimen general de importaciones y exportaciones que maneja la ecuación de la balanza de pagos, echó mano  nuevamente, al igual que el ultimo gobierno de Cristina Kirchner, a normativas de la década de 1970, tal como la Ley Penal Cambiaria 19.549, para poder cumplimentar sus fines recaudatorios,bajo apercibimiento de las sanciones allí  establecidas, adaptando en cierta manera la vieja normativa de carácter penal-infraccional con reglamentos o circulares del Banco Central de la República Argentina, los que funcionan como instructivos para cada nueva situación  que se genere, lo que obliga a los exportadores a estar permanentemente  atentos a estos cambios, que de seguro inciden en su operatoria con los  importadores en otros  países.
 En este aspecto, la imprevisión y la yuxtaposición normativa a las realidades económica-financieras existentes en nuestro país  influyen también el financiamiento por un lado y por otro, con lo que en derecho se denomina crsitalización normativa, o dicho de otra manera,  falta de adecuación de la norma a la actualidad. Este es  un dilema que se deberá resolver de inmediato, ya que el sector exportador es el que, como  se dice vulgarmente, “para la olla“ de la Argentina, y no sólo depende del tipo de cambio favorable, sino también de la presencia e instrumentación de políticas que favorezcan a ésta, ya que así se lograrán otros fines, tales como la generación de empleo y el tan soñado crecimiento.