Las principales conclusiones de una investigación especial realizada por Adrián Marchisio, director general de la Oficina de Investigación y Estadísticas Político Criminales de la Procuración General de la Nación y su equipo de colaboradores respecto de la duración del proceso penal y de la situación de los hombres con prisión preventiva demuestra que la lentitud de la Justicia -por diversas causas a veces ajena a los mismos funcionarios- están lejos de cumplir los plazos previstos por la ley.
La investigación, que ya ha sido publicada en forma de libro por la Fundación Konrad Adanauer, consiste en un estudio sobre la duración de los procesos penales y la prisión preventiva en un ámbito determinado (tribunales penales de la ciudad de Buenos Aires), en un tiempo dado (2000) y a partir de un universo acotado (una muestra de 190 casos entre un total de 3354 que llegaron a sentencia de primer instancia, 206 casos de la Cámara Nacional de Casación Penal y 70 de la Corte Suprema de Justicia).
Uno de los datos más alarmantes que ofrece como conclusión esta investigación, es que la instrucción alcanza una duración promedio de once meses (320 días), dato altamente cuestionable si atendemos a la apreciación del legislador que fijó ese plazo en cuatro meses.
La situación en Misiones al menos en las causas más conocidas y por ende las más atendidas por los magistrados sería similar o aún peor.
El término legal establecido por el artículo 207 del CPPN, sólo se alcanza en el 40% de los casos, y el término extendido a seis meses apenas llega al 51% de los casos.
Por otra parte, el promedio de duración de la etapa del juicio es de siete meses, con lo cual puede verse nítidamente una “perversa” distorsión: el juicio, etapa central del proceso en los papeles, queda relegado por una instrucción que se apodera de todo el proceso, a pesar de su declamada naturaleza preliminar y sumaria.
En los casos de sentencia, la mayoría (56%) corresponde al llamado juicio abreviado y del total completo de sentencias el 84% son condenatorias. Llamativo es el dato de la reducida actividad de los tribunales superiores, ya que sólo un 10% de los casos llegó a la CNCP, con una duración promedio de cinco meses, y nada más que el 1% a la CSJN, con una duración promedio de entre 16 y 18 meses. La incidencia de estas etapas en la duración del proceso es significativa, aumentándola, según casos, de un 30% a un 200% más.
La investigación demuestra además que en el 48% de los casos el procesamiento del imputado fue acompañado de la orden de prisión preventiva, lo que resulta elevada para un instituto que es excepcional. “Con la excesiva duración de los procesos, la incertidumbre y las restricciones de la libertad y de otros derechos, que el proceso siempre supone para la persona involucrada, se tornan intolerables, especialmente si el problema se analiza con la mirada puesta en el principio de inocencia”, asegura Daniel R. Pastor, el prologuista.
Pastor admitió que la misma “muestra de qué forma ciertas excusas de las reformas (la celeridad y la oralidad) han sido en los hechos contundentemente traicionadas” y que la “cuestionable delegación arbitraria de la instrucción por parte del juez en el ministerio fiscal es un fracaso rotundo”.