Prorrogan los límites de gastos de las campañas electorales

Sábado 11 de febrero de 2012
Límites. | Las autoridades judiciales determinaron los aportes a los partidos.

Este jueves los integrantes de la Cámara Nacional Electoral determinaron que en Misiones para los partidos políticos de distrito, el monto máximo de aporte por persona jurídica es de 21.971,87 pesos. Mientras que la suma máxima de aportes por persona física es de 43.943,73 pesos en el distrito misionero. 
Por otro lado, para los partidos nacionales, el monto máximo de aporte por persona jurídica sigue siendo de 877.876 de la moneda nacional; y el monto máximo de aporte por persona física se mantuvo en 1.755.752,23 pesos. Ello según el contenido de la Acordada Número cinco del tribunal electoral. Ello es hasta tanto se establezca legislativamente el valor del “módulo electoral”.
En ese orden, el tribunal instó al Congreso a cumplir con el contenido de la Ley 26.215, dado que el Presupuesto General de Gastos no contempló dicho módulo, necesario para determinar los montos límite.

Según la acordada, “la unidad de base para el cálculo establecida por el Tribunal es de 3.044 pesos. La decisión adoptada es la única forma hallada para dar cumplimiento, in extremis, a los fines buscados por el legislador al imponerle al Tribunal la obligación de informar a las agrupaciones políticas dichos montos máximos y proceder a publicar con la anticipación necesaria esa información”.
Desde la reforma que la Ley 26571 introdujo a la Ley de Financiamiento de partidos, “el tope máximo de gastos de campaña -que determina, a su vez, el límite de aportes privados- se calcula multiplicando la cantidad de electores habilitados por una unidad de medida monetaria denominada módulo electoral”, recordó la Cámara.
La Cámara Nacional Electoral, integrada por los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Rodolfo Munné, resolvió prorrogar, para el año en curso, la vigencia de los límites de gastos de campaña y de aportes privados que pueden recibir los partidos políticos, establecidos para 2011 mediante Acordada N° 82/11, hasta tanto se establezca legislativamente el valor del “módulo electoral” para el respectivo período.
Asimismo, el tribunal instó al Poder Legislativo Nacional a dar cumplimiento con lo prescripto en los Artículos 45 y 68 bis de la Ley 26.215, que fuera modificada por Ley 26.571. Puesto que la Ley de presupuesto vigente, bajo el número 26.728, no contempla el valor del mencionado módulo, necesario para la determinación de los montos límite.

 

Consultas
El texto completo de la acordada puede consultarse accediendo al sitio de internet del Poder Judicial de la Nación, apartado de la Justicia Nacional Electoral (www.pjn.gov.ar), o bien en la página web www.electoral.gob.ar.
En el primer artículo de la Acordada número cinco se determina “comunicar a las agrupaciones políticas de todo el país los montos máximos de aporte individual por persona física y jurídica que pueden recibir durante el año 2012, consolidados en la planilla que como anexo, integra la presente. Comuníquese a los señores jueces federales con competencia electoral y, por su intermedio, a las agrupaciones políticas de su distrito. Publíquese en el sitio de Internet”.