“El usuario siempre es el más débil de toda la cadena”

Martes 2 de septiembre de 2014
Navarro. | Informar al consumidor.
Uno de los letrados entendidos en la materia de Derechos del Consumidor analizó los pormenores de las propuestas legislativas que elevó el Poder Ejecutivo de la Nación sobre la nombrada rama del Derecho para su análisis a la Cámara de Diputados de la Nación (Ver: Qué contienen...).
El profesor universitario Ariel Navarro destacó que “la Constitución Nacional regula la protección de este grupo de personas en su Artículo 42: 'Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno…'”.
De acuerdo a quien trabajó como asesor jurídico de la Defensoría del Pueblo de Posadas entre el 2009 y el 2011, “al hablar de la defensa de los usuarios y consumidores, partimos de la premisa de que este sujeto de la relación de consumo es el más débil, el más desprotegido. Por lo que el derecho debe venir en su auxilio para intentar compensar el desequilibrio, el que puede darse en lo económico, en lo negocial, en el manejo de la información, entre otros temas relevantes”.
Al decir del docente de la cátedra Introducción al Conocimiento de la Historia Constitucional Argentina de la sede posadeña de la Universidad de la Cuenca del Plata, “desde la óptica eminentemente práctica, las Direcciones de Comercio Interior de las provincias, como la Secretaría de Comercio Interior a nivel nacional, resultan los órganos competentes para entender, en sede administrativa, ante el reclamo de los consumidores o usuarios que ven menguados sus derechos por un proveedor de bienes o servicios”.
Agregó que “en este aspecto, el Artículo 45 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) proporciona, de manera escueta, el procedimiento a llevarse a cabo por la autoridad de aplicación ante un reclamo formal impetrado por un consumidor. En el anteúltimo párrafo refiere el artículo que supletoriamente, ante lagunas propias en la redacción del mismo, se aplicarán, la Ley de Procedimientos Administrativos (19.549) y el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación. En lo que respecta a la legislación provincial de Misiones, la Ley III Nº 2 establece una copia de la reglamentación del Artículo 45 de la Ley 24.240 en su Artículo 4º: Podemos entender asimismo que la remisión de la norma nacional a la ley de procedimientos administrativos y al Código Procesal Civil y Comercial Nacional, en la provincia de Misiones, aún sin norma expresa, debe referirse a la Ley Provincial de Procedimientos Administrativos y al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Misiones. El reclamo podrá ser presentado por el consumidor agraviado, o bien por un representante. Allí aparece el trabajo del abogado, ayudando a la autoridad de aplicación al momento de subsumir los hechos a las normas protectorias, otorgando la posibilidad de un rápido análisis para el momento de la instancia conciliatoria”, expresó.

Transgresiones
Comentó que “uno de los derechos más vulnerados por los proveedores es el de la información. En muchas ocasiones éstos no entregan los originales o copias de los contratos o documentos que firman los consumidores, teniendo la obligación de hacerlo por imperio del Artículo 4 de la LDC. Es decir, se aprovechan de la falta de conocimiento de parte de los consumidores. Otra cuestión que cada vez más se puede vislumbrar en nuestra realidad cotidiana es que tampoco el proveedor respeta lo que establece la Ley de Tarjeta de Crédito, en cuanto a la equivalencia de valores a cobrar cuando el pago es realizado en efectivo, con tarjeta de débito o tarjeta de crédito en un pago. Sólo se puede cobrar un porcentaje superior al precio publicado de venta, cuando se abone con tarjeta de crédito en cuotas”.


Qué contienen las propuestas legislativas Posadas. El pasado 4 de agosto desde la Presidencia de la Nación se envió al Congreso tres proyectos de ley sobre relaciones de consumo, entre ellos el de creación de un nuevo sistema sobre Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo y Creación del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (Coprec). Los proyectos modifican la Ley de Abastecimiento y crean el Observatorio de Precios y un nuevo fuero judicial para dirimir conflictos entre empresas y consumidores.
Dentro del paquete presentado por el Poder Ejecutivo está la implementación del referido Coprec, que va a permitir presentar denuncias y contar con patrocinio jurídico gratuito.
Además, también se contará con un Defensor Oficial de las Relaciones del Consumo en las audiencias. De esta forma, los reclamos que antes se realizaban de manera individual o abonando a un letrado, se van a poder concretar con el asesoramiento de expertos y de forma gratuita. “El Coprec crea una instancia administrativa obligatoria para las empresas. Hasta ahora los tribunales arbitrales de consumo son una instancia optativa. Sólo comparecía la empresa que adhería voluntariamente al sistema”, explicó al portal especializado en temas jurídicos Infojus Noticias, Fernando Blanco Muino, presidente de Unión de Consumidores de Argentina. “Con el Coprec, cualquier empresa contra la que el consumidor reclame tiene que comparecer. Es un paso importantísimo, cambia la ecuación de los reclamos por la vía administrativa. Es muy importante”, agregó. Si no se llega a un acuerdo con la firma denunciada, van a existir dos opciones. Una es pedir una solución rápida ante la Secretaría de Comercio, que tiene facultades para indemnizarte por un monto de hasta quince salarios mínimos (55.000 pesos). La otra alternativa será recurrir al nuevo fuero de la Justicia nacional en las relaciones del consumo para exigir una reparación integral de hasta 60 salarios mínimos (220.000 pesos). Hasta ahora las indemnizaciones, muy difíciles de cobrar, tenían un máximo de 3.000 pesos. 
Con este nuevo proyecto la Justicia para el consumidor tendrá un lugar físico al que se podrá acudir y en el que se tramitarán todas las causas vinculadas a estos temas. El proyecto establece la creación de ocho juzgados y una cámara de apelaciones, integrada por dos salas. De aprobarse, esas dos instancias definirán los conflictos que surjan de incumplimientos de las leyes de Defensa del Consumidor, Lealtad Comercial, Defensa de la Competencia.
“Le da autonomía al derecho al consumidor, antes las causas navegaban fuero comercial, contencioso administrativo, por la Justicia Federal Civil. Ahora todo hace suponer que van a ir al nuevo fuero del consumido, conformado por jueces y camaristas idóneos que van a estar formados con un perfil determinado de protección a los consumidores”, dijo Blanco Muino.
Aseveró que “piden se contemplen las acciones colectivas, no sólo los derechos individuales del consumidor”. Otra herramienta es el del Observatorio de Precios de Insumos, Bienes y Servicios, que dependerá de la Secretaría de Comercio, porque este va a evitar abusos. Lo hará a través del monitoreo, relevamiento y sistematización de los precios y los insumos, bienes y servicios comercializados y prestados en todo el país.
Hugo Yasky, secretario general de la CTA, aseguró que apoyan estos cambios “porque hay que ponerle límites a la acción de los especuladores en una economía monopolizada como la que hay en Argentina”. Agregó que hay que “evitar que haya abusos en la formación de precios y regular la producción y distribución de la mercader para evitar desabastecimientos por factores especulativos”.
La Ley de Abastecimiento, que está vigente desde 1974, permite al Poder Ejecutivo intervenir cuando se altera el bienestar general de la Nación. Eso es algo que pasó cuando hubo desabastecimiento de nafta o yerba. Las modificaciones que se están proponiendo eliminan las sanciones penales (como prisión o arresto) a los empresarios que la incumplan y la posibilidad de intervención de las empresas.
“Hay sectores concentrados que no quieren discutir la reforma de algunos artículos. Estamos muy preocupados por la presión de los grupos concentrados o monopólicos”, dijo el empresario Marcelo Fernández. “Proponemos agregar un capítulo que tenga en cuenta a las Pymes. Hoy 4.500 empresas grandes ejercen poder contra 720 .000 Pymes”, concluyó. Estos proyectos de ley reglamentan el Artículo 42 de la Constitución Nacional, incorporado con la reforma de 1994. La ley suprema reconoce el derecho de los usuarios y consumidores “a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”, según el portal Diario Judicial.