Proponen ampliar los requisitos para presentarse a cargos electivos en Misiones

Martes 29 de septiembre de 2020 | 14:02hs.
Elecciones en Misiones | Foto: Archivo
A través de un proyecto de ley, la diputada radical Anita Minder propone ampliar los requisitos que se necesitan para ser candidato a cargos electivos en Misiones, poniendo entre esos ítems la necesidad de tener "fhica limpia", es decir no tener antecedentes penales relacionados con causas de corrupción. La diputada explicó que la iniciativa busca impedir que quienes tengan causas por corrupción u otros delitos, puedan ser candidatos a cargos electivos, como tampoco puedan ocupar cargos partidarios. Así, la idea central es modificar ley Orgánica de Partidos Políticos de Misiones.

"Con el proyecto pretendemos que, quienes hayan sido condenados por hechos de corrupción, sean inhabilitados para ser candidatos porque entendemos que las personas que aspiran a ocupar un cargo electivo, no pueden hacerlo estando condenadas por casos de corrupción, cuando existe condena ratificada por un segundo tribunal. El espíritu de esta Ley es que las personas que ocupen cargos electivos, no tengan antecedentes", explica la diputada.

La normativa provincial vigente establece como incompatibilidad para ser candidatos, y excluye de las posibles listas, a “miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en actividad o cuando, estando retirados son convocados; a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, con carácter permanente y a los excluidos del padrón electoral por disposiciones legales”.

La propuesta

A las incompatibilidades ya establecidas, el proyecto plantea agregar a los que desempeñaren cargos directivos o sean apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas, entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar; y la inhabilidad para ser candidato a aquellas personas con auto de procesamiento por genocidio, por delitos de lesa humanidad, hechos de represión ilegal, violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas y apropiación de niños, ocurridos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, aspectos ya incluidos en el año 2009 en  la Ley Nacional Orgánica de Partidos Políticos”.

Y finalmente, se propone incorporar la prohibición para acceder a las listas a las personas que condenadas, en Juicio Oral y Público, a pena privativa de la libertad, aunque la sentencia no se encontrare firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por un plazo de ocho (8) años después del cumplimiento de la pena, por delitos cometidos en contra la Administración Pública previstos en el Título XI del Libro Segundo del Código Penal: Fraude en perjuicio de la administración pública, Malversación de caudales públicos, Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, Asociación ilícita, Exacciones ilegales, Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, Encubrimiento y los cometidos contra el Orden Económico y Financiero previstos en el Título XIII, desde que exista sentencia condenatoria en segunda instancia del proceso hasta su eventual revocación posterior, o bien hasta el cumplimiento de la pena correspondiente.

Minder señaló que “se trata de establecer inhabilidades para ocupar cargos electivos a quienes, habiendo sido condenados y esa condena confirmada en una segunda instancia, entendiendo que las condenas por los delitos mencionados son un impedimento para que se puedan ocupar esos cargos. No se pone en discusión el principio de inocencia. Se establecen estas inhabilidades, las que deben ser ejecutadas ya en el ámbito de los partidos políticos, como instituciones esenciales del sistema democrático, tal como lo establece nuestra Constitución Nacional, como también establece que atentan contra el sistema democrático, quienes incurrieren en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitados para ocupar cargos públicos por el tiempo que determinen las leyes”.

“No estamos haciendo otra cosa que reglamentar, en nuestra provincia, lo que manda nuestra Constitución Nacional en su art. 36, en el ejercicio de las facultades que le son propias a nuestra provincia y en especial a la Cámara de Representantes” expresó la vicepresidente segunda de la Cámara de Representantes.

Antecedentes

Un proyecto similar obtuvo media sanción en Mendoza el pasado 16 de septiembre y cuenta con el apoyo del movimiento ciudadano “Ficha Limpia”, que canaliza un verdadero reclamo social que ha impulsado la propuesta recolectando firmas a través de la plataforma Change.org.

“Esta iniciativa implica un salto de calidad institucional, a favor de la ética, la moral y la democracia; bloqueando el acceso a los condenados por corrupción y garantizando que las instituciones republicanas no sean avasalladas por delincuentes'', finalizó la legisladora.